Artículo 4. Recursos humanos, materiales y presupuestarios de los servicios integrados.
1. El personal de los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional pasará a depender del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales de estos servicios integrados se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, que suscribirán los representantes de los Ministerios de Fomento y de Administraciones Públicas.
3. El presupuesto de gastos del Ministerio de Administraciones Públicas incluirá los créditos necesarios para las retribuciones del personal y el funcionamiento de los servicios integrados por el presente Real Decreto.
Texto oficial de Integración del Instituto Geográfico Nacional (BOE-A-1999-644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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