1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de este Real Decreto, los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional podrán prestar servicios a otra Delegación del Gobierno por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio de Fomento y los Delegados del Gobierno afectados.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un Director de servicio regional, el Delegado del Gobierno designará a quien le supla temporalmente. El Subsecretario de Administraciones Públicas podrá atribuir la suplencia temporal a un Director de servicio regional de otra Delegación del Gobierno. En todo caso, será necesario el acuerdo del Ministerio de Fomento.
Texto oficial de Integración del Instituto Geográfico Nacional (BOE-A-1999-644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Prestación de servicios y suplencias. — Integración del Instituto Geográfico Nacional · BOE Fácil