Disposición final segunda. Desarrollo y entrada en vigor.
1. Por Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este Real Decreto.
2. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la integración de los servicios en las Delegaciones del Gobierno y la distribución de competencias establecida en el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1999.
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administraciones Públicas,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-1999-644). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo y entrada en vigor. — Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno · BOE Fácil