Disposición adicional primera. Servicios periféricos del Fondo de Garantía Salarial.
Las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General del Organismo. Dichas unidades mantendrán con las áreas y dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales las relaciones funcionales que actualmente sostienen con las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
Los titulares de dichas áreas y dependencias ejercerán la Presidencia de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía Salarial a que se refiere el artículo 9.4 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
Texto oficial de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo en las Delegaciones del Gobierno (BOE-A-1999-645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Servicios periféricos del Fondo de Garantía Salarial. — Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo en las Delegaciones del Gobierno · BOE Fácil