Artículo 2. Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales.
1. En cada Delegación del Gobierno existirá un área de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, el Director del área de Trabajo y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Delegado, dependerá del Subdelegado del Gobierno en la provincia en que radique la sede de la Delegación.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Director del área dependerá directamente del Delegado del Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno (BOE-A-1999-645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales. — Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno · BOE Fácil