Artículo 5. Competencias de los titulares de otros órganos.
1. Corresponderán a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares las competencias previstas en el artículo 7 del Real Decreto 1330/1997, respecto de los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
2. Los Directores de las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales y los Jefes de las dependencias provinciales de dichas áreas ejercerán las competencias previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1330/1997, y las que, en su caso, se les deleguen.
Texto oficial de Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno (BOE-A-1999-645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Competencias de los titulares de otros órganos. — Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno · BOE Fácil