Disposición final segunda. Desarrollo y entrada en vigor.
1. Por Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, se desarrollarán, en cuanto resulte preciso, las previsiones de este Real Decreto.
2. Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, la integración de los servicios en las Delegaciones del Gobierno y la distribución de competencias establecidas en el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir del 1 de marzo de 1999, si bien, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá seguir gestionando, a partir de dicha fecha, los créditos presupuestarios para atender los gastos de los servicios que se integran hasta que se suscriban las actas a las que se refiere el artículo 6.1.b).
Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administraciones Públicas,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno (BOE-A-1999-645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo y entrada en vigor. — Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno · BOE Fácil