ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO VI. Del régimen electoral
Artículo 18. Condiciones de elegibilidad.
1. Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados con derecho a participar en la Asamblea General.
2. Ningún candidato podrá optar a más de un cargo.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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