ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO VII. De la financiación
Artículo 23. Régimen económico.
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Oficiales.
2. El Consejo General deberá aprobar un Reglamento General Regulador de sus Presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea General.
4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea General.
Texto oficial de Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen económico. — Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · BOE Fácil