ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO IV. De los cargos unipersonales
Artículo 7. Del Presidente.
1. Corresponde al Presidente:
a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.
b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.
c) Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General.
d) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.
e) Visar, junto con el Tesorero, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus entidades filiales, de conformidad con las cantidades que figuren en los correspondientes presupuestos.
f) Autorizar las actas y certificados que procedan.
g) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos.
h) Ejercitar el derecho a voto en la Asamblea General en representación de la Junta de Gobierno, o delegarlo en uno de los miembros de esta.
i) Nombrar, por acuerdo la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo con expertos o asesores en un tema específico que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre.
j) Presidir o delegar la presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo.
k) Informar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno o a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.
l) Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.
El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Consejo General, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, y velará porque las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.
Texto oficial de Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.