Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables.
Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1221/97, del Consejo, aquellas actividades o inversiones encaminadas a:
a) Prestar información y asistencia técnica.
b) Luchar contra la varroasis.
c) Racionalizar la trashumancia.
d) Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel.
e) El apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.
> <small>Se añade la letra e) por el art. 1.2 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-7427](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7427).</small>
Texto oficial de Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE-A-1999-7132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Actividades e inversiones subvencionables. — Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales · BOE Fácil