Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
Para facilitar la colaboración prevista en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, las organizaciones representativas y cooperativas del sector apícola intervendrán a escala nacional y autonómica, y junto a la autoridad competente en cada caso, en el seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-7427](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7427).</small>
Texto oficial de Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE-A-1999-7132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura. — Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales · BOE Fácil