1. Para la prestación de servicios por el Instituto de Toxicología que no se encuentren recogidos en el anexo a esta Orden, en el que se distingue el tipo de análisis y la clase de muestra, se elaborará un presupuesto previo, calculado con arreglo a los criterios siguientes:
a) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal facultativo del Instituto se facturará a 12.000 pesetas/hora.
b) El tiempo empleado en la realización de los trabajos por el personal técnico auxiliar del Instituto se facturará a 6.000 pesetas/hora.
c) Los gastos generales por el consumo de energía eléctrica, agua, materiales, amortización de equipos y demás suministros que se ocasionen con motivo de la realización de los trabajos se facturarán por separado y a su precio de coste.
El citado presupuesto se remitirá al solicitante del servicio para su aprobación con anterioridad al inicio de la prestación.
2. Las operaciones de limpieza, ajuste y preparación, previas a la realización del correspondiente servicio para el que esté establecido el precio público y que sean necesarios para su prestación, se facturarán de acuerdo con los criterios fijados en el apartado 1 del presente artículo.
Texto oficial de Orden de 24 de febrero de 1999 por la que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto de Toxicología (BOE-A-1999-7412). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.