ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO III. De los derechos y deberes de los colegiados
Artículo 11. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados ejercientes:
1. Ejercer la profesión de psicólogo en territorio nacional.
2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.
3. Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.
4. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
5. Participar, como elector y como elegible, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.
6. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan.
7. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
8. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.
9. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.
Son derechos de los colegiados no ejercientes:
1. Utilizar los servicios y medios del Colegio, en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
2. Participar como elector en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del Colegio, ser informado y participar con voz y voto en las Juntas Generales.
3. Formar parte de las Comisiones o Secciones que se establezcan excepto de la Comisión Deontológica.
4. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
5. Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, petición y queja.
6. Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, mediante boletines de información y circulares y cuantos medios se estimen pertinentes.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.