ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO I. De la naturaleza, fines y funciones del Colegio
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.
Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre actividad dentro del respeto a las Leyes.
De acuerdo con su Ley de creación, el Colegio tiene ámbito nacional y su sede en Madrid. La unidad territorial y funcional del Colegio será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales establecidas conforme a los Estatutos, sin perjuicio del principio de solidaridad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la creación y existencia de nuevos Colegios en la forma prevista por las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.
El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega «psi».
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.