ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO VI. De los órganos de gobierno, sus normas de constitución y funcionamiento, y competencia
Artículo 33. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno estará constituida por:
a) Un Decano-Presidente.
b) Dos Vicedecanos.
c) Un Secretario.
d) Un Vicesecretario.
e) Un Tesorero.
f) Un mínimo de ocho y un máximo de trece Vocales.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en estos Estatutos, para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Si, por cualquier causa, cesan en su cargo más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno, se procederá a cubrir por elección los cargos vacantes solo para el período restante de su mandato, y siempre que este exceda de un año.
Se causa baja en la Junta de Gobierno por:
1. El fallecimiento.
2. La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.
3. Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4. La renuncia.
5. El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio.
6. La aprobación por la Junta General de una moción de censura.
7. Haber sido dictada resolución sancionatoria firme en expediente disciplinario.
8. La baja colegial.
9. La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando esta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.