ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO VII. De la participación de los colegiados en los órganos de gobierno y del régimen electoral
Artículo 44. Votación.
Los colegiados ejercitarán su derecho a voto, en las papeletas oficiales autorizadas por el Colegio.
Podrán votar en la mesa que les corresponda por razón de su residencia, identificándose mediante el carné de colegiado o documento nacional de identidad, y depositando su voto en urna precintada. El Secretario de la mesa anotará en la lista el colegiado que haya depositado su voto.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Votación. — Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · BOE Fácil