ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO VIII. Del régimen económico y administrativo
Artículo 53. Procedencia de los recursos económicos del Colegio.
Son recursos económicos del Colegio:
a) Las cuotas de incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias de los colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales.
e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares.
f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Procedencia de los recursos económicos del Colegio. — Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · BOE Fácil