ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO VIII. Del régimen económico y administrativo
Artículo 62. Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.
Cuando el Colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.