ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos · CAPÍTULO II. De la adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado
Artículo 8. Pérdida de la condición de colegiado.
Se pierde la condición de colegiado:
a) A petición propia, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.
c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el Colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el Colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.
d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fehaciente de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar aparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.
Texto oficial de Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos (BOE-A-1999-7734). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.