*1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.*
*2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de:*
*a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión.*
*b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.*
*c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.*
*d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares.*
> <small>Se declara la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. [Ref. BOE-T-2005-7523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2005-7523)</small>
Texto oficial de Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada (BOE-A-1999-782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.