Artículo 2. Matrícula y asignación de la señal identificativa.
En todas las Capitanías de Primera Categoría se abrirá un folio separado y exclusivo de carácter electrónico secuencial, dentro de las Listas Sexta y Séptima del Registro de Matrícula de Buques, para la inscripción de las motos náuticas.
Una vez matriculada la moto náutica en el folio y Lista que le corresponda, se le asignará una señal alfa-numérica que deberá llevar pintada o fijada al casco de la misma de forma indeleble, siendo sus caracteres de color blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos blancos o claros, y de un tamaño no inferior a 10 centímetros de altura y de anchura proporcional.
La señal estará formada por números y grupos de letras separadas por guiones, según se expresa a continuación: La cifra 6 ó 7, según la moto se destine a uso particular o al alquiler, seguida del grupo de letras de la provincia marítima en cuya Capitanía de Primera Categoría se matricule, y a continuación el número del folio/año de inscripción.
Texto oficial de Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas (BOE-A-1999-784). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Matrícula y asignación de la señal identificativa. — Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de las motos náuticas · BOE Fácil