CAPÍTULO III. Procedimiento para la obtención del permiso de residencia
Artículo 17.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 8 de enero de 1999.
**ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Exteriores, del Interior, de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-4642](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-4642).</small>

> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-4642](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-4642).</small>
Texto oficial de Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 (BOE-A-1999-785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.