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CAPÍTULO II. Procedimiento del visado para reagrupación familiar · Sección 2.ª Solicitud y tramitación del visado

Artículo 4. A presentar por el familiar reagrupable, personalmente o a través de representante, en la Oficina Consular española correspondiente a su nacionalidad o residencia legal.

Texto oficial de Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985 (BOE-A-1999-785). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.