orden · BOE-A-1999-8183
Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/4/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Educación y Cultura
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden de 22 de marzo de 1999 regula los programas de formación para la transición a la vida adulta que se imparten en los Centros de Educación Especial al finalizar la educación básica obligatoria, dirigidos a facilitar la autonomía personal y la integración social de los alumnos con necesidades educativas especiales.
A quién afecta: Alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros de Educación Especial públicos y privados, y el profesorado (Maestros de Educación Especial y Profesores Técnicos de Formación Profesional) que imparte estos programas.
- Los programas se organizan en un ciclo de dos años, ampliable, estructurado en tres ámbitos de experiencia: autonomía personal en la vida diaria, integración social y comunitaria, y orientación y formación laboral, con un total de veinticinco horas semanales (artículo cuarto).
- Están destinados a alumnos de al menos dieciséis años que hayan cursado la educación básica en un Centro de Educación Especial con adaptaciones muy significativas del currículo, con un límite máximo de permanencia de veinte años (artículo quinto).
- El ámbito de autonomía personal y el de integración social corresponden a un Maestro especialista en Educación Especial (o en Audición y Lenguaje si hay discapacidad auditiva), y el ámbito de orientación y formación laboral a un Profesor Técnico de Formación Profesional (artículo sexto).
- Al finalizar la escolaridad, cada alumno recibe un certificado acreditativo con sus datos y la duración de su escolaridad, acompañado de un informe sobre los niveles alcanzados en cada ámbito (artículo noveno).
- La implantación se hizo de forma escalonada por cursos académicos, generalizándose por completo en el curso 2001-2002 (disposición transitoria primera).
¿Hasta qué edad puede un alumno permanecer en estos programas?
Hasta un máximo de veinte años, con posibilidad de ampliar la permanencia si así lo justifica un informe motivado del tutor y el equipo de orientación (artículo quinto).
¿Cuántas horas semanales tienen estos programas y cómo se reparten?
Veinticinco horas semanales, orientativamente ocho para autonomía personal, ocho para integración social y comunitaria, y nueve para orientación y formación laboral (artículo cuarto).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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