REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA QUE FIJA LAS NORMAS APLICABLES A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS
Artículo 10. Controles aplicables en el comercio intracomunitario.
Serán aplicables a los moluscos bivalvos vivos, equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos destinados al consumo humano, las normas establecidas en el Real Decreto 49/1993, de 15 de enero, relativo a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, en particular en lo que respecta a la organización y al curso que se ha de dar a los controles efectuados por la autoridad competente de destino y a las medidas de salvaguardia.
Texto oficial de Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos (BOE-A-1999-8185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.