REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA QUE FIJA LAS NORMAS APLICABLES A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS
Artículo 12. Régimen sancionador.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1998, de 1 de julio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros, las infracciones contra lo establecido en este Real Decreto serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos (BOE-A-1999-8185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Régimen sancionador. — Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos · BOE Fácil