CAPÍTULO VII. Distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano
Artículo 9. Margen de los almacenes farmacéuticos.
Uno. Se modifica el artículo 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, que queda redactado de la siguiente forma:
«El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 9,6 por 100 del precio de venta del almacén sin impuestos.»
Dos. Las modificaciones que a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley puedan realizarse respecto del margen de los almacenes farmacéuticos podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia (BOE-A-1999-8577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Margen de los almacenes farmacéuticos. — Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia · BOE Fácil