Uno. Al amparo de los artículos 149.1.6.ª y 149.1.8.ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales, contenida en el artículo 1 del presente Real Decreto-ley.
Dos. Al amparo de los artículos 149.1.6.ª y 149.1.8.ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general la modificación de los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989, de 17 de noviembre, el Real Decreto 757/1973, de 29 de marzo, y el Decreto de 15 de diciembre de 1950, en materia de aranceles, contenida en el artículo 2 del presente Real Decreto-ley.
Tres. Al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 149.1.7.ª y 149.1.20.ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general la modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, contenida en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.
Cuatro. Al amparo del artículo 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución tienen el carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del presente Real Decreto-ley.
Cinco. Al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto-ley.
Seis. Al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el artículo 8 del presente Real Decreto-ley.
Siete. Al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general lo dispuesto en el artículo 9 del presente Real Decreto-ley.
Ocho. Al amparo de los artículos 149.1.6.ª y 149.1.13.ª de la Constitución tiene el carácter de legislación de aplicación general la modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, contenida en el artículo 10 de este Real Decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia (BOE-A-1999-8577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.