Disposición transitoria primera. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Lo dispuesto en el capítulo VIII de este Real Decreto-ley será aplicable a las operaciones de concentración que se realicen a partir de su entrada en vigor.
En lo que no se oponga a los preceptos de la Ley de Defensa de la Competencia, modificados en el presente Real Decreto-ley, los procedimientos que se inicien como consecuencia de las notificaciones obligatorias previstas en aquéllos se regirán por el Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, sobre procedimiento a seguir por los órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas y forma y contenido de su notificación voluntaria.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia (BOE-A-1999-8577). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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