CAPÍTULO III. Normas complementarias del procedimiento electoral
Artículo 12. Envíos de propaganda electoral.
1. Respecto al envío de propaganda electoral, en los procesos que se desarrollen de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán de aplicación las tarifas postales que se encuentren vigentes en el momento de la convocatoria de las correspondientes elecciones.
2. Con el fin de agilizar las operaciones de preparación de estos envíos por sus remitentes, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone, mediante previo pago, en las respectivas oficinas de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos. De usarse este procedimiento, en la cubierta de cada envío figurará la indicación «franqueo pagado», sustituyendo a los sellos de correos o estampaciones de máquina de franquear.
Texto oficial de Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE-A-1999-8583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Envíos de propaganda electoral. — Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales · BOE Fácil