CAPÍTULO III. Normas complementarias del procedimiento electoral
Disposición adicional primera. Determinación del límite de los gastos electorales.
Para la aplicación de la fórmula regulada en las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permite determinar el límite de los gastos electorales que pueden realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en cada tipo de elección, se tendrán en cuenta las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal de habitantes, oficialmente aprobada.
Texto oficial de Regulación Complementaria de Procesos Electorales (BOE-A-1999-8583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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