En cualquier momento podrá el órgano instructor acordar la suspensión del procedimiento si se suscita litigio alguno sobre cuestiones de derecho privado que condicionen la resolución del expediente, hasta que recaiga pronunciamiento firme de la autoridad o jurisdicción competente para su resolución, o cuando concurran cualquiera de las causas de suspensión previstas en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (BOE-A-1999-8584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.