Artículo 5. Régimen jurídico especial de los arrendamientos y saldos en efectivo.
1. Serán también objeto de compensación, de acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 43/1998 y en los términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones complementarias:
a) La privación definitiva, fehacientemente acreditada, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 2, del uso y disfrute de bienes inmuebles urbanos en concepto de arrendatarios, siempre que dicha privación sea consecuencia de la aplicación de la normativa a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento.
b) La incautación, fehacientemente acreditada, de saldos en efectivo en cuentas y depósitos en entidades bancarias y financieras legalmente autorizadas para operar como tales en el momento de la incautación, de que fueran titulares los beneficiarios a que se refiere el artículo 2 y que les fueran incautados en aplicación de la citada normativa.
2. En todo caso, el importe total máximo a abonar por beneficiario por los dos conceptos a que se refiere este artículo será de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,52191 euros).
Texto oficial de Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (BOE-A-1999-8584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.