La ejecución de las resoluciones se realizará por la Dirección General del Patrimonio del Estado, a quien corresponderá efectuar las operaciones de regularización jurídica correspondientes, así como deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que procedan.
A estos efectos, la resolución que recaiga acordando la restitución constituye título suficiente para la inscripción de bienes y derechos en el Registro de la Propiedad.
En el supuesto de que el bien o derecho patrimonial sobre el mismo que se restituya tenga carácter demanial, la resolución que recaiga acordando su restitución llevará implícita su desafectación del dominio público.
Texto oficial de Restitución de Bienes Incautados a los Partidos Políticos (1936-1939) (BOE-A-1999-8584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Ejecución. — Restitución de Bienes Incautados a los Partidos Políticos (1936-1939) · BOE Fácil