1. Los derechos y acciones reconocidos en la Ley 43/1998 deberán ejercitarse en el plazo de un año, a contar a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. A tales efectos, se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente solicitud, en la que se describa detalladamente el bien inmueble, derecho, arrendamiento o saldo en efectivo cuya restitución o compensación se solicite, acreditándose la condición de beneficiario, así como la titularidad que en el momento de la incautación ostentaba el partido político o persona jurídica vinculada al mismo, la incautación por aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas y demás circunstancias que, conocidas por el solicitante, éste considere de interés para la resolución de su solicitud.
Texto oficial de Restitución de Bienes Incautados a los Partidos Políticos (1936-1939) (BOE-A-1999-8584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Iniciación. — Restitución de Bienes Incautados a los Partidos Políticos (1936-1939) · BOE Fácil