Presentada la solicitud, la Dirección General del Patrimonio del Estado procederá a su admisión, salvo que la misma se hubiera presentado fuera del plazo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento, en cuyo caso elevará al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta de inadmisión.
Texto oficial de Restitución de Bienes Incautados a los Partidos Políticos (1936-1939) (BOE-A-1999-8584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Admisión de solicitudes. — Restitución de Bienes Incautados a los Partidos Políticos (1936-1939) · BOE Fácil