Artículo 24. Régimen de cancelación de grabaciones.
1. Cuando como resultado del ejercicio del derecho de acceso a la grabación considere el interesado que las imágenes y sonidos no son ajustadas a lo previsto en la Ley Orgánica 4/1997, podrá solicitar a la autoridad de custodia la cancelación de las mismas o ésta acordarla de oficio.
2. La autoridad competente notificará la resolución en el plazo de siete días a contar desde el día de la solicitud.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que de forma expresa se resuelva la solicitud, ésta podrá entenderse estimada a los efectos de la interposición de los recursos mencionados en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (BOE-A-1999-8648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.