BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-1999-8868

Orden de 14 de abril de 1999 por la que se regula la Inspección Técnica de los Vehículos del Parque Móvil del Estado

Estado
Vigente
Publicación
21/4/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden de 14 de abril de 1999 regula la inspección técnica de los vehículos del Parque Móvil del Estado, que se realiza en las estaciones ITV propias de este organismo autónomo en lugar de en estaciones ITV ordinarias, en desarrollo del Real Decreto 2042/1994 y conforme al manual de procedimientos elaborado por el entonces Ministerio de Industria y Energía.

A quién afecta: El Parque Móvil del Estado y los vehículos oficiales adscritos al mismo, sujetos a inspección técnica periódica en las estaciones ITV propias del organismo.

  • La inspección técnica de los vehículos del Parque Móvil del Estado se realiza en sus propias estaciones ITV, fijas o móviles, con las peculiaridades de esta orden (artículo 1).
  • En estas estaciones pueden realizarse tanto las inspecciones previas a la matriculación como las periódicas (artículo 2).
  • La frecuencia de la inspección periódica varía según el tipo de vehículo y su antigüedad: por ejemplo, los turismos de hasta nueve plazas están exentos hasta los cuatro años, pasan a bienal hasta los diez y a anual a partir de entonces (artículo 3.a).
  • Los vehículos dedicados al transporte de diez o más personas y las ambulancias tienen inspección anual hasta los cinco años y semestral a partir de esa antigüedad (artículo 3.b y c).
  • La orden sustituye las referencias al antiguo Parque Móvil Ministerial, que pasó a denominarse Parque Móvil del Estado tras el Real Decreto 146/1999.
¿Dónde se inspeccionan técnicamente los vehículos del Parque Móvil del Estado?

En las estaciones ITV propias del Parque Móvil del Estado, fijas o móviles, conforme al Real Decreto 2042/1994 y al manual de procedimientos de inspección de las estaciones ITV (artículo 1 de la Orden de 14 de abril de 1999).

¿Con qué frecuencia se inspecciona un turismo del Parque Móvil del Estado de más de diez años?

Anualmente. Hasta los cuatro años está exento, y entre los cuatro y los diez años la inspección es bienal (artículo 3.a).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.