La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:
a) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y los ciclomotores, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:
Antigüedad: Hasta cuatro años. Inspección: Exentos.
De cuatro a diez años: Bienal.
De más de diez años: Anual.
b) Vehículos dedicados al transporte de personas, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
c) Ambulancias:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Anual.
De más de cinco años: Semestral.
d) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material, de peso máximo autorizado menor o igual a 3,5 toneladas métricas:
Antigüedad: Hasta dos años. Inspección: Exentos.
De dos a seis años: Bienal.
De seis a diez años: Anual.
De más de diez años: Semestral.
e) Vehículos logísticos dedicados al transporte de material, de peso máximo autorizado mayor de 3,5 toneladas métricas:
Antigüedad: Hasta diez años. Inspección: Anual.
De más de diez años: Semestral.
f) Motocicletas:
Antigüedad: Hasta cinco años. Inspección: Exentas.
De más de cinco años: Bienal.
En los casos de vehículos dedicados al transporte de material y personas simultáneamente, se les aplicará la frecuencia de inspección más restrictiva entre las correspondientes a transporte de material y personas, en función del peso máximo autorizado y del número de plazas del vehículo.
Texto oficial de Orden de 14 de abril de 1999 por la que se regula la Inspección Técnica de los Vehículos del Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-8868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.