1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.
3. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar en el Subdirector general de los Museos Estatales, el Director del Museo y tres vocales designados por el Pleno.
4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:
a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada cuatro meses y las de la Comisión Permanente, al menos, cada dos meses. No tendrán lugar reuniones del Pleno ni de la Comisión Permanente durante el mes de agosto.
b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales.
5. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
Texto oficial de Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional (BOE-A-1999-9131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento. — Real Decreto 570/1999, de 9 de abril, de creación del Patronato del Museo Arqueológico Nacional · BOE Fácil