1. El Registro constará de:
Lista A, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen español aportados a la empresa pesquera en país tercero.
Lista B, en la que se inscribirán todos aquellos buques pesqueros de origen no español aportados a la empresa pesquera en país tercero.
2. Las empresas que se inscriban en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros podrán inscribir buques en la Lista A y en la Lista B según el origen de los mismos.
Texto oficial de Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros (BOE-A-1999-9653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Organización registral. — Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros · BOE Fácil