ANEXO. Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas · CAPÍTULO III. Del contrato de seguro
Artículo 11. Documentación del contrato de seguro.
1. El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. Asimismo, una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.
Texto oficial de Seguro de Embarcaciones de Recreo (BOE-A-1999-9655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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