ANEXO. Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 5. Navegación sin seguro.
La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1 de este Reglamento que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Texto oficial de Seguro de Embarcaciones de Recreo (BOE-A-1999-9655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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