ANEXO. Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas · CAPÍTULO III. Del contrato de seguro
Artículo 9. Tomador del seguro.
1. El seguro deberá ser concertado por el naviero o propietario de la embarcación, considerándose como tal la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la embarcación en el correspondiente registro administrativo.
2. No obstante, podrá también concertar el seguro cualquier otra persona o usuario que tenga interés en el aseguramiento de la embarcación, quien deberá expresar el concepto en el que contrata.
Texto oficial de Seguro de Embarcaciones de Recreo (BOE-A-1999-9655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Tomador del seguro. — Seguro de Embarcaciones de Recreo · BOE Fácil