Disposición adicional tercera. Régimen de autorización previa a las adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de Estados no miembros de la Unión Europea.
1. Requerirán autorización administrativa previa las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados no miembros de la Unión Europea para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus Representaciones Diplomáticas o Consulares, salvo que exista un Acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad.
2. Las solicitudes de autorización se regirán por lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 10 del presente Real Decreto con las especialidades siguientes:
a) Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
b) La resolución corresponderá al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores.
3. Cualquier alteración de las condiciones de las inversiones autorizadas conforme al apartado anterior quedará sujeta nuevamente al procedimiento de autorización previa.
Cuando el órgano administrativo correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores considere que las modificaciones son de escasa relevancia, procederá a autorizarlas directamente.
Texto oficial de Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores (BOE-A-1999-9938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.