CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 1.ª Transferencias desde los regímenes nacionales de previsión
Artículo 6. Órgano competente.
1. La competencia para el cálculo del equivalente actuarial a transferir desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según se trate, respectivamente, de funcionarios civiles o de personal militar.
En los Regímenes General y especiales de la Seguridad Social, tal competencia corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, cuando esté referida al Régimen especial de los trabajadores del mar.
2. En el caso en que se acrediten cotizaciones a varios regímenes, dicha competencia recaerá sobre el órgano o entidad gestora del régimen al que se hubieran efectuado las últimas cotizaciones o, si éstas hubieran sido simultáneas, del régimen respecto del cual el interesado tuviera acreditado mayor período cotizado.
> Con efectos de 6 de octubre de 2020, la referencia hecha a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según establece la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4554#da-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554), en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)
> Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida hasta el 1 de enero de 2022, de la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la Sentencia del TC 111/2021, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-10024](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10024)
Texto oficial de Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles (BOE-A-2000-1006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.