CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
Disposición adicional primera. Devolución de cuotas.
Quienes ejerzan el derecho previsto en el artículo 2.1 de este Real Decreto podrán solicitar la devolución de las cuotas que, en su caso, hubieran ingresado en el régimen de previsión español desde el inicio de la prestación de servicios en las Comunidades hasta el momento en que se efectúen las transferencias, actualizadas al interés simple anual del 3,5 por 100.
Si la cotización se hubiese efectuado al Régimen General o Regímenes especiales de la Seguridad Social, la devolución afectará únicamente a la fracción correspondiente a las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia.
Texto oficial de Transferencias de Derechos de Pensión con la UE (BOE-A-2000-1006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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