CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario
Disposición final segunda. Habilitación para disposiciones de desarrollo. Entrada en vigor.
Mediante Resolución conjunta de los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Seguridad Social, se modificarán los coeficientes que figuran en el anexo del presente Real Decreto, a fin de adaptarlos a las tablas de mortalidad que publique el Instituto Nacional de Estadística, con ocasión de un nuevo censo de la población española.
Los Ministros de Economía y Hacienda, de Defensa, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el primer día del cuarto mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 24, de 28 de enero de 2000. [Ref. BOE-A-2000-1726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-1726).</small>
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
Texto oficial de Transferencias de Derechos de Pensión con la UE (BOE-A-2000-1006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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