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CAPÍTULO III. Normas de procedimiento · Sección 2.ª Transferencias desde el sistema de previsión social comunitario

Disposición transitoria segunda. Devolución de cuotas en relación con el personal a que se refiere la disposición transitoria primera.

Texto oficial de Transferencias de Derechos de Pensión con la UE (BOE-A-2000-1006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición transitoria segunda. Devolución de cuotas en relación con el personal a que se refiere la disposición transitoria primera. — Transferencias de Derechos de Pensión con la UE · BOE Fácil